“Ley de Armas de Puerto Rico de 2020” Ley Núm. 168 de 11 de Diciembre de 2019
Artículo 1.02. — Definiciones. (e) “Arma de Fuego” — es cualquier arma que, sin
importar el nombre, sea capaz de lanzar un
proyectil o proyectiles por acción de una explosión. El
termino arma de fuego incluye, pero no se
limita a, pistola, revolver, escopeta, rifle, carabina,
incluyendo el marco, armazón o el receptor
donde el manufacturero coloca el número de serie de tales
armas.
(gg) “Portación” — significa la posesión inmediata o
la tenencia física de una o más armas de
fuego, cargadas o descargadas, sobre la persona del portador
o a su alcance inmediato. Por alcance
inmediato se entenderá al alcance de su mano y la
transportación de las mismas.
(q) “Licencia de Armas” — significa aquella licencia
concedida por la Oficina de Licencias de
Armas que autorice a una persona a poseer y portar armas de
fuego y sus municiones.
Artículo 2.02. — Licencia de Armas.
e) Se requiere una licencia de armas vigente para que el
peticionario pueda adquirir, comprar,
transportar, vender, donar, traspasar, tener, poseer,
custodiar, portar, usar y conducir armas, armas
de fuego, municiones y cualquier accesorio pertinente
permitido por esta Ley, en todo lugar sujeto
a la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, disponiéndose
que:
(1) Se requiere una licencia de armas para poder portar
armas y esto se hará de forma oculta o
no ostentosa.
(i) Solo se permite portar un arma de fuego a la vez.
(ii) Se permite transportar más de un arma de fuego a la
vez, si las demás armas están
descargadas, dentro de un estuche cerrado que no refleje su
contenido y que no están a
simple vista.
(4) Los agentes del orden público, según definidos en esta
Ley y los guardias de seguridad privados
con licencia de
armas, uniformados y en el ejercicio de sus funciones, podrán portar un arma de
fuego en forma
expuesta y podrán portar un arma de fuego adicional de manera oculta y no
ostentosa.
Para beneficio de los que no quieren entender
La “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020” [Ley 168-2019]
Autoriza a cualquier civil, con su licencia de armas a
portar cualquier arma que, sin importar el nombre, sea capaz de lanzar un
proyectil o proyectiles por acción de una explosión. El termino arma de fuego incluye,
pero no se limita a, pistola, revolver, escopeta, rifle, carabina, de manera
oculta y no ostentosa.
Y a los guardias de seguridad privados los autoriza a portar
2 armas de fuego, Una en forma expuesta y podrán portar un arma de fuego
adicional de manera oculta y no ostentosa.